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Simulador de pensiones



El simulador es una herramienta que permite a las personas jubiladas estimar su futura pensión si se aprueba la reforma previsional, impulsada por el Gobierno del Presidente Gabriel Boric, actualmente en tramitación en el Congreso Nacional. El aumento de la PGU dependerá de la aprobación de su financiamiento.

Los resultados entregados por el simulador son aproximaciones, no son una promesa de futura pensión y tampoco representan información exacta de su caso particular. El simulador solo aplica para los pensionados del Decreto Ley N° 3.500.


Glosario Supuestos del simulador

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Pensión Total: Monto total mensual que recibe la persona pensionada, que incluye todas las prestaciones y beneficios a los que tiene derecho por su tiempo de trabajo. En el simulador se considera la suma de la Pensión del Ahorro Individual, PGU y Pensión de Sobrevivencia. Pensión del ahorro individual: Pensión financiada con los ahorros individuales de una persona trabajadora. También se le conoce como pensión autofinanciada.
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Pensión de sobrevivencia: Es un beneficio que los familiares de la persona fallecida pueden recibir como una pensión mensual, siempre y cuando se cumplan ciertas disposiciones y requisitos establecidos por ley.
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Pensión de sobrevivencia: Es un beneficio que los familiares de la persona fallecida pueden recibir como una pensión mensual, siempre y cuando se cumplan ciertas disposiciones y requisitos establecidos por ley.
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PGU: La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio de pensión que entrega el Estado mes a mes para complementar o financiar las pensiones de personas de 65 años o más. Lo pueden obtener las personas de 65 años o más, estén trabajando o no y estén pensionadas o no (con la excepción de las pensiones de Capredena y Dipreca). El monto de esta pensión mensual asciende a un máximo de $206.173, actualizado a febrero de 2023, y se reajusta anualmente. De aprobarse la reforma al sistema de pensiones, el monto ascenderá a un máximo de $250.000.
Puedes consultar aquí si puedes acceder a la PGU. Si cumples con los requisitos puedes postular acá.
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Si no tiene claridad de este dato, lo puede conseguir a través del certificado de vacaciones progresivas que puede solicitar a su AFP.







* Artículo 3º Inciso 2º de la Ley N°19.896. *Proyecto de ley sujeto a la aprobación del Congreso Nacional.